Ciudadanía italiana: Qué decidió la Corte Constitucional sobre la Ley 74/2025 y por qué el debate aún no terminó 

En las últimas semanas se produjeron novedades relevantes en relación con la ciudadanía italiana por descendencia y la aplicación de la Ley 74/2025, una norma que introdujo cambios en la regulación de la ciudadanía italiana.

Algunos tribunales italianos comenzaron a cuestionar la constitucionalidad de ciertos aspectos de esta reforma. Esto llevó a que el tema llegara a la Corte Costituzionale, el órgano encargado de evaluar si las leyes italianas respetan la Constitución.

A continuación, un resumen claro de lo ocurrido hasta ahora y de por qué el debate jurídico todavía no está cerrado.

La ordenanza del Tribunal de Torino contra la Ley 74/2025

El primer hecho relevante fue la ordenanza emitida por el Tribunal de Torino, mediante la cual se planteó formalmente una cuestión de constitucionalidad sobre algunos aspectos de la normativa que regula la ciudadanía italiana.

Cuando un juez considera que la ley que debe aplicar en un caso concreto puede entrar en conflicto con la Constitución, puede suspender el proceso y remitir la cuestión a la Corte Costituzionale para que esta determine si la norma es compatible con los principios constitucionales.

En este caso, el tribunal planteó dudas sobre la compatibilidad de ciertos artículos de la Ley 74/2025 con principios constitucionales como:

  • la igualdad ante la ley

  • la razonabilidad de las decisiones del legislador

  • la protección de derechos vinculados al estado civil

Esta ordenanza dio inicio al procedimiento constitucional.

La audiencia del 11 de marzo de 2026 ante la Corte Constitucional

El 11 de marzo de 2026 se celebró la audiencia pública ante la Corte Costituzionale para analizar las cuestiones planteadas por el Tribunal de Torino.

En este tipo de procesos, la Corte escucha los argumentos jurídicos presentados por:

  • el tribunal que remitió la cuestión

  • los abogados de las partes involucradas

  • los representantes del Estado

Luego de la audiencia, los jueces deliberan internamente antes de comunicar su decisión.

El comunicado de la Corte Constitucional del 12 de marzo de 2026

El 12 de marzo de 2026, la Corte Constitucional publicó un comunicado de prensa (comunicato stampa) anunciando el resultado de la decisión.

Según ese comunicado, la Corte Costituzionale resolvió rechazar las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas en ese caso específico.

Esto significa que, en relación con los argumentos presentados por el Tribunal de Torino, la Corte consideró que no existían motivos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la norma en ese proceso concreto.

Sin embargo, es importante aclarar un punto fundamental.

El comunicado de prensa no constituye la sentencia completa.
Hasta que la Corte publique el texto íntegro de la decisión, no se conocen todavía los fundamentos jurídicos que llevaron a los jueces a tomar esta decisión.

La sentencia completa, que incluye la motivación constitucional detallada, suele publicarse algunas semanas después del anuncio del resultado.

La discusión sobre la ciudadanía italiana todavía continúa

La decisión vinculada a la ordenanza de Torino no pone fin al debate jurídico sobre la Ley 74/2025 y la ciudadanía italiana.

Actualmente existen otros procesos judiciales en curso en distintos tribunales italianos que también cuestionan la constitucionalidad de la reforma, aunque desde perspectivas jurídicas diferentes.

Entre ellos se encuentran:

  • una audiencia prevista para junio en Mantova

  • dos procesos judiciales en Campobasso, donde también se plantean cuestiones de inconstitucionalidad

Cada uno de estos casos puede presentar argumentos distintos y eventualmente dar lugar a nuevas evaluaciones por parte de la Corte Constitucional.

Un proceso que todavía está en desarrollo

El debate jurídico sobre la reforma de la ciudadanía italiana está lejos de haber terminado.

Las futuras audiencias y decisiones judiciales podrían seguir alimentando la discusión constitucional en torno a la Ley 74/2025, especialmente en lo que respecta a la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia.

Por este motivo, resulta fundamental seguir de cerca la evolución de los distintos procesos judiciales en curso.

En Suolo Natal continuaremos analizando estas novedades y explicando su posible impacto para quienes están realizando —o planean iniciar— su proceso de reconocimiento de ciudadanía italiana.

¿Qué significa esto para quienes quieren iniciar su ciudadanía italiana?

Los cambios normativos y las discusiones judiciales generan muchas dudas entre quienes están evaluando iniciar su proceso de ciudadanía italiana por descendencia.

Cada caso familiar tiene características propias: fechas, línea de transmisión, documentación disponible y posibles vías administrativas o judiciales.

Por este motivo, antes de tomar decisiones es recomendable analizar cada situación de forma individual.

En Suolo Natal trabajamos desde hace años en la reconstrucción documental y en el acompañamiento de procesos de ciudadanía italiana, evaluando las distintas alternativas posibles según cada caso.

Si estás considerando iniciar tu proceso o querés entender cómo pueden impactar estos cambios en tu situación familiar, podés solicitar una evaluación personalizada.

Ciudadanía Italiana por Beneficio de Ley: Novedades y Cambios en 2026 

Si sos ciudadano italiano pero obtuviste tu reconocimiento antes de la salida del Decreto 36/2025, hay cambios fundamentales que tenés que conocer para asegurar el futuro de tus hijos. El 2026 arrancó con novedades importantes en la Ley de Presupuesto y en los plazos legales.

Aquí te cuento todo lo que cambió y por qué no deberías esperar a la Corte Constitucional para actuar.

1. Adiós a la tasa de 250 euros (con un "pero")

La primera gran noticia de la Ley de Presupuesto italiana de 2026 es la eliminación de la tasa de 250 euros que se exigía para este trámite de naturalización por beneficio de ley.

Ojo: Si ya pagaste en 2025, el Estado italiano no te va a reembolsar nada. Como suele pasar cuando al Estado le conviene, la ley no es retroactiva para devoluciones.

2. Nuevos plazos para el registro de menores en 2026

La normativa divide a los hijos en dos grupos, y para ambos, el panorama hoy es más aliviado gracias a las prórrogas recientes:

  • Grupo A (Menores al 24 de mayo de 2025): Originalmente tenían hasta mayo de 2025 para registrarse. El nuevo plazo se extendió hasta el 31/05/2029.

  • Grupo B (Nacidos después del 24/05/2025): Antes tenían solo 1 año desde el nacimiento; ahora cuentan con 3 años para realizar la gestión.

3. El requisito crítico: Estar al día con el AIRE

Para registrar a tus hijos bajo el Beneficio de Ley, vos (como progenitor italiano) debés tener tu inscripción al AIRE totalmente actualizada.

No te duermas con esto: inscribir a un ciudadano desde cero o actualizar datos hoy puede demorar hasta 180 días. Sin el AIRE al día, el trámite del menor no camina.

4. ¿Qué pasará con la inconstitucionalidad de la Ley 74?

El 11 de marzo de 2026 es una fecha clave. La Corte Constitucional italiana comenzará las audiencias para decidir si la Ley 74 (que limita el ius sanguinis) es inconstitucional.

Muchos nos preguntan: "¿Conviene esperar a que caiga la ley para que mi hijo sea ciudadano por nacimiento y no por naturalización?"

Nuestra postura: No esperes

Es cierto que si la ley cae, los menores podrían recuperar su derecho por ius sanguinis. Sin embargo, ante un gobierno que ya demostró voluntad de trabar la ciudadanía, es probable que el Ministerio del Interior reaccione con nuevas trabas inmediatas si reciben un revés judicial.

  • Un menor naturalizado ya es ciudadano. * Si el beneficio de ley cayera después, el Estado deberá reconocer esa ciudadanía de todas formas.

  • Incluso se podría exigir la conversión de naturalización a ciudadanía por nacimiento a posteriori.

En resumen: Es mejor tener el pasaporte en mano que una expectativa de derecho en un tribunal.

Próximos pasos: ¡Actualizá tu FA.S.IT!

Si todavía no pusiste en orden tu portal Fast It, hacelo hoy mismo. Los plazos se extendieron, pero la burocracia no perdona a los que se dejan estar. 2026 será un año de muchísimos movimientos legales y tenés que estar cubierto.

¿Necesitás ayuda con el Beneficio de Ley o el registro de tus hijos? En Suolo Natal estamos para asesorarte y realizar las gestiones por vos. No dejes para mañana la ciudadanía que tus hijos pueden tener hoy.

[Contactanos ahora para más información


📌 Ciudadanía italiana por "beneficio de ley" para hijos menores nacidos en el exterior 

En algunos casos, los hijos menores de edad que nacieron fuera de Italia pueden adquirir la ciudadanía italiana a través de lo que la normativa llama "beneficio de ley".

Esto significa que el menor no será ciudadano desde el nacimiento (iure sanguinis), sino que adquirirá la ciudadanía a partir del día siguiente a la presentación de una declaración formal ante el Consulado.

Veamos los dos escenarios posibles 👇

1️⃣ Primer caso: artículo 4, inciso 1-bis, Ley 91/1992

Para que el hijo menor pueda adquirir la ciudadanía, se deben cumplir estas condiciones:

  • Uno de los padres debe ser ciudadano italiano desde el nacimiento.
    👉 Se excluyen los que se hicieron italianos por naturalización, matrimonio, beneficio de ley u otros casos similares.

  • Ambos padres (o el tutor legal, si corresponde) deben presentar una declaración de voluntad dentro del plazo de un año desde:

    • el nacimiento del menor,

    • o el reconocimiento de la filiación,

    • o la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad.

  • La declaración debe hacerse personalmente en el Consulado, ante un funcionario de Estado Civil.

    • Si solo hay un progenitor (o el otro ha fallecido), alcanza con una sola firma.

    • Si el menor vive en Italia y tiene residencia legal continua por al menos dos años, la declaración también puede presentarse fuera del plazo de un año.

2️⃣ Segundo caso: artículo 1, inciso 1-ter, Ley 74/2025

Este beneficio se aplica a menores que cumplan con todas estas condiciones:

  • Ser menores de 18 años al 24 de mayo de 2025.

  • Ser hijos de ciudadanos italianos desde el nacimiento, en situaciones previstas por el artículo 3-bis de la Ley 91/1992 (es decir, padres que iniciaron el trámite de ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025).

  • Que los padres (o el tutor legal) presenten la declaración en el Consulado antes del 31 de mayo de 2026.

    • Si el menor cumple 18 años en ese período, podrá presentar la declaración él mismo antes de esa fecha.

💰 Costos

  • Se debe pagar una contribución de 250 euros por cada hijo menor.

  • El pago se hace mediante transferencia bancaria al Ministero dell'Interno (Italia).

  • El recibo del pago es obligatorio para el trámite.

🖥 Cómo iniciar el trámite

El Consulado General de Italia en Buenos Aires habilitó en el portal Fast It dos nuevos servicios (disponibles desde el 15/07/2025):

  1. Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992 → primer caso.

  2. Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025 → segundo caso.

📌 Para el segundo caso, el plazo máximo es el 31 de mayo de 2026.

Pasos principales:

  1. Registrarse en Fast It (si aún no lo hiciste  Contacto).

  2. Subir los datos personales o inscripción AIRE → se genera un código de solicitud.

  3. Enviar un e-mail al Consulado que te corresponda (Información Útil) con:

    • Asunto: nombre y apellido del menor + código de solicitud.

    • En adjunto: partida de nacimiento del menor.

  4. Una vez verificada la documentación y el pago, el Consulado enviará un Codice Pratica.

  5. Con ese código, se solicita turno en Prenot@mi para el servicio "Acquisto cittadinanza per beneficio di legge".

📑 Documentación necesaria

Al cargar la solicitud en Fast It, se debe presentar:

  1. Autocertificación completa y firmada.

  2. Copia del DNI de todo el grupo familiar.

  3. Comprobante de residencia en la circunscripción consular (facturas o contrato).

  4. Recibo del pago de 250 euros.

  5. Documentación del menor:

    • Actas de nacimiento en original o GEDO con traducción integral.

    • Apostilla y traducción al italiano, según corresponda.

    • En caso de adopciones o sentencias judiciales: deben presentarse en versión íntegra, con constancia de cosa juzgada, apostilla y traducción.

✅ En resumen:
El beneficio de ley es una oportunidad para que los hijos menores de italianos desde el nacimiento puedan adquirir la ciudadanía, aunque no la hayan recibido automáticamente.
Es un trámite formal, con plazos estrictos, declaración obligatoria de los padres y un costo de 250 euros por cada menor.

👉 No dejes pasar esta oportunidad para tus hijos. En Suolo Natal podemos ayudarte a revisar tu caso, preparar la carpeta y presentar la documentación a tiempo.
📩 Contáctanos hoy mismo para una asesoría personalizada y asegurá el derecho de tu familia a la ciudadanía italiana. 

El Blog de Suolo 

Ciudadanía italiana por Matrimonio. 

En 2025 cambió todo en lo relativo a la ciudadanía italiana, menos la ciudadanía por matrimonio.

Desde el 27 de marzo de este año cada día fue un maratón de noticias sobre ciudadanía; lo cierto es que nada volvió a ser igual. Sin embargo, aunque existía la voluntad de modificarla, la ciudadanía italiana por matrimonio se fue perdiendo entre tanto cambio y casi sin querer no sufrió modificaciones.

Actualmente, estamos en septiembre de 2025, hay varios proyectos de ley en el Parlamento italiano que pretenden modificarla fundamentalmente restringiendo el acceso a matrimonios que sean residentes en Italia.

Por este motivo, si cumplis con los requisitos o estás cerca (abajo te dejo la lista), ES EL MOMENTO DE INICIAR EL TRÁMITE.

Para poder acceder a la ciudadanía italiana por matrimonio necesitas:

Residencia en la Circunscripción Consular:

El solicitante deberá dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente (ver más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Registro e ingreso de la solicitud).

El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe estar residente y regularmente inscripto en el Anagrafe de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) de la circunscripción consular competente y convivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán presentar documentación que justifique el motivo (ej. trabajo, escolaridad de los hijos, tratamientos médicos u otros) que haya determinado o determine la necesidad de domicilios separados.

Plazos de presentación:

La solicitud puede presentarse tres años después de la celebración del matrimonio/unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde el nacimiento.
Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía después del matrimonio (ejemplo: por residencia en Italia), los tres años se cuentan desde la fecha de la naturalización del cónyuge.
Los tres años se reducen a un año y medio en caso de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.

Transcripción y validez del matrimonio/unión civil:

Si el matrimonio/unión se celebró en el extranjero, debe haber sido previamente transcrito en un Municipio en Italia.
El vínculo matrimonial/unión civil debe permanecer válido y estable hasta la adopción del decreto de concesión de la ciudadanía.
Al momento de la adopción del decreto no debe haberse producido la disolución del matrimonio/unión civil por separación personal o divorcio.
En cambio, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud no implica la pérdida del beneficio.

Situación penal:

  • Ausencia de sentencias condenatorias de la Autoridad judicial italiana por delitos con pena prevista superior a tres años de prisión.

  • Ausencia de sentencias condenatorias de la Autoridad judicial extranjera con pena superior a un año por delitos no políticos.

  • Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y de motivos que afecten la seguridad de la República.

Conocimiento del idioma italiano:

Nivel no inferior a B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

Pago de tasas:

Cumplimiento del pago de las tasas y contribuciones indicadas en las secciones Documentos y Costos.

3 - Documentos necesarios para la solicitud de ciudadanía

  • Extracto del acta de nacimiento o equivalente, en original – o en formato GEDO para Argentina – emitido preferiblemente dentro de los últimos seis meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos personales (incluidos padre y madre), debidamente legalizado/apostillado si fue emitido en un Estado distinto de Argentina y traducido al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se expidió el acta y allí mismo ser debidamente legalizada).

  • Certificados Penales del país de origen, de eventuales terceros países de residencia (a partir de los 14 años de edad) – excepto Italia – y de los países de los que se posee la ciudadanía, en original, emitidos obligatoriamente dentro de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se expidió el certificado y allí mismo ser debidamente legalizada).
    El solicitante está exento de presentar el certificado penal del país de origen únicamente si lo dejó antes de cumplir los 14 años y no conservó esa ciudadanía.
    El certificado penal argentino es emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

  • Recibo de pago de la contribución de 250 € a favor del Ministerio del Interior, según las modalidades indicadas en la sección "Costos".

  • Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o de la cédula extranjera vigente (páginas con datos personales, foto, fecha de emisión y vencimiento).

  • Copia del acta de matrimonio o extracto del registro de matrimonios, a solicitar en el Municipio italiano donde fue transcrito, emitido preferiblemente dentro de los últimos seis meses.

    NOTA: En caso de que el solicitante sea ciudadano de la UE, podrá hacer uso de la autocertificación conforme al DPR 445/2000.

  • Certificado de conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del MCER. Solo se aceptan las siguientes certificaciones:

    • PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri

    • CertIt de la Universidad Roma Tre

    • CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena

    • CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia

    • Co.L de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria

    Otras certificaciones emitidas por dichos Entes o por otras instituciones no son válidas y no podrán ser aceptadas.

Exenciones de presentar el certificado de idioma:

No están obligados a presentar el título de conocimiento de la lengua italiana:

  • Extranjeros (incluso si residen en el exterior) que hayan firmado el Acuerdo de integración según el art. 4 bis del D.Lgs. n. 286/1998 Texto Único sobre Inmigración.

  • Titulares de un permiso de residencia de larga duración UE (o CE) según el art. 9 del mismo Texto Único (incluso si residen en el exterior), siempre que haya sido emitido por autoridades italianas. No son válidos los permisos de residencia por motivos familiares ni los emitidos por otros Estados.

  • Quienes hayan obtenido un título de estudio emitido por una institución educativa pública o paritaria reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.

Fuente: https://consbuenosaires.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/matrimonio/

Si tenes dudas o queres que te ayudemos con este trámite escribinos HOY! El trámite tiene una parte digital y otra presencial. 

Flor de Suolo Natal

Mi Suolo Natal

17.08.2023

El lugar de nacimiento de una persona es una parte intrínseca de su ser; a veces se es consiente del lugar que ocupa en nuestra vida y a veces está de modo omnipresente en todo lo que hacemos, en como pensamos, en lo que comemos.