📌 Ciudadanía italiana por "beneficio de ley" para hijos menores nacidos en el exterior
En algunos casos, los hijos menores de edad que nacieron fuera de Italia pueden adquirir la ciudadanía italiana a través de lo que la normativa llama "beneficio de ley".
Esto significa que el menor no será ciudadano desde el nacimiento (iure sanguinis), sino que adquirirá la ciudadanía a partir del día siguiente a la presentación de una declaración formal ante el Consulado.
Veamos los dos escenarios posibles 👇
1️⃣ Primer caso: artículo 4, inciso 1-bis, Ley 91/1992
Para que el hijo menor pueda adquirir la ciudadanía, se deben cumplir estas condiciones:
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Uno de los padres debe ser ciudadano italiano desde el nacimiento.
👉 Se excluyen los que se hicieron italianos por naturalización, matrimonio, beneficio de ley u otros casos similares. -
Ambos padres (o el tutor legal, si corresponde) deben presentar una declaración de voluntad dentro del plazo de un año desde:
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el nacimiento del menor,
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o el reconocimiento de la filiación,
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o la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad.
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La declaración debe hacerse personalmente en el Consulado, ante un funcionario de Estado Civil.
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Si solo hay un progenitor (o el otro ha fallecido), alcanza con una sola firma.
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Si el menor vive en Italia y tiene residencia legal continua por al menos dos años, la declaración también puede presentarse fuera del plazo de un año.
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2️⃣ Segundo caso: artículo 1, inciso 1-ter, Ley 74/2025
Este beneficio se aplica a menores que cumplan con todas estas condiciones:
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Ser menores de 18 años al 24 de mayo de 2025.
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Ser hijos de ciudadanos italianos desde el nacimiento, en situaciones previstas por el artículo 3-bis de la Ley 91/1992 (es decir, padres que iniciaron el trámite de ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025).
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Que los padres (o el tutor legal) presenten la declaración en el Consulado antes del 31 de mayo de 2026.
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Si el menor cumple 18 años en ese período, podrá presentar la declaración él mismo antes de esa fecha.
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💰 Costos
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Se debe pagar una contribución de 250 euros por cada hijo menor.
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El pago se hace mediante transferencia bancaria al Ministero dell'Interno (Italia).
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El recibo del pago es obligatorio para el trámite.
🖥 Cómo iniciar el trámite
El Consulado General de Italia en Buenos Aires habilitó en el portal Fast It dos nuevos servicios (disponibles desde el 15/07/2025):
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Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992 → primer caso.
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Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025 → segundo caso.
📌 Para el segundo caso, el plazo máximo es el 31 de mayo de 2026.
Pasos principales:
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Registrarse en Fast It (si aún no lo hiciste Contacto).
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Subir los datos personales o inscripción AIRE → se genera un código de solicitud.
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Enviar un e-mail al Consulado que te corresponda (Información Útil) con:
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Asunto: nombre y apellido del menor + código de solicitud.
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En adjunto: partida de nacimiento del menor.
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Una vez verificada la documentación y el pago, el Consulado enviará un Codice Pratica.
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Con ese código, se solicita turno en Prenot@mi para el servicio "Acquisto cittadinanza per beneficio di legge".
📑 Documentación necesaria
Al cargar la solicitud en Fast It, se debe presentar:
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Autocertificación completa y firmada.
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Copia del DNI de todo el grupo familiar.
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Comprobante de residencia en la circunscripción consular (facturas o contrato).
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Recibo del pago de 250 euros.
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Documentación del menor:
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Actas de nacimiento en original o GEDO con traducción integral.
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Apostilla y traducción al italiano, según corresponda.
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En caso de adopciones o sentencias judiciales: deben presentarse en versión íntegra, con constancia de cosa juzgada, apostilla y traducción.
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✅ En resumen:
El beneficio de ley es una oportunidad para que los hijos menores de italianos desde el nacimiento puedan adquirir la ciudadanía, aunque no la hayan recibido automáticamente.
Es un trámite formal, con plazos estrictos, declaración obligatoria de los padres y un costo de 250 euros por cada menor.
👉 No dejes pasar esta oportunidad para tus hijos. En Suolo Natal podemos ayudarte a revisar tu caso, preparar la carpeta y presentar la documentación a tiempo.
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El Blog de Suolo
Ciudadanía italiana por Matrimonio.
En 2025 cambió todo en lo relativo a la ciudadanía italiana, menos la ciudadanía por matrimonio.
Desde el 27 de marzo de este año cada día fue un maratón de noticias sobre ciudadanía; lo cierto es que nada volvió a ser igual. Sin embargo, aunque existía la voluntad de modificarla, la ciudadanía italiana por matrimonio se fue perdiendo entre tanto cambio y casi sin querer no sufrió modificaciones.
Actualmente, estamos en septiembre de 2025, hay varios proyectos de ley en el Parlamento italiano que pretenden modificarla fundamentalmente restringiendo el acceso a matrimonios que sean residentes en Italia.
Por este motivo, si cumplis con los requisitos o estás cerca (abajo te dejo la lista), ES EL MOMENTO DE INICIAR EL TRÁMITE.
Para poder acceder a la ciudadanía italiana por matrimonio necesitas:
Residencia en la Circunscripción Consular:
El solicitante deberá dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente (ver más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Registro e ingreso de la solicitud).
El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe estar residente y regularmente inscripto en el Anagrafe de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) de la circunscripción consular competente y convivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán presentar documentación que justifique el motivo (ej. trabajo, escolaridad de los hijos, tratamientos médicos u otros) que haya determinado o determine la necesidad de domicilios separados.
Plazos de presentación:
La solicitud puede presentarse tres años después de la celebración del matrimonio/unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde el nacimiento.
Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía después del matrimonio (ejemplo: por residencia en Italia), los tres años se cuentan desde la fecha de la naturalización del cónyuge.
Los tres años se reducen a un año y medio en caso de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
Transcripción y validez del matrimonio/unión civil:
Si el matrimonio/unión se celebró en el extranjero, debe haber sido previamente transcrito en un Municipio en Italia.
El vínculo matrimonial/unión civil debe permanecer válido y estable hasta la adopción del decreto de concesión de la ciudadanía.
Al momento de la adopción del decreto no debe haberse producido la disolución del matrimonio/unión civil por separación personal o divorcio.
En cambio, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud no implica la pérdida del beneficio.
Situación penal:
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Ausencia de sentencias condenatorias de la Autoridad judicial italiana por delitos con pena prevista superior a tres años de prisión.
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Ausencia de sentencias condenatorias de la Autoridad judicial extranjera con pena superior a un año por delitos no políticos.
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Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y de motivos que afecten la seguridad de la República.
Conocimiento del idioma italiano:
Nivel no inferior a B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
Pago de tasas:
Cumplimiento del pago de las tasas y contribuciones indicadas en las secciones Documentos y Costos.
3 - Documentos necesarios para la solicitud de ciudadanía
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Extracto del acta de nacimiento o equivalente, en original – o en formato GEDO para Argentina – emitido preferiblemente dentro de los últimos seis meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos personales (incluidos padre y madre), debidamente legalizado/apostillado si fue emitido en un Estado distinto de Argentina y traducido al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se expidió el acta y allí mismo ser debidamente legalizada).
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Certificados Penales del país de origen, de eventuales terceros países de residencia (a partir de los 14 años de edad) – excepto Italia – y de los países de los que se posee la ciudadanía, en original, emitidos obligatoriamente dentro de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano (la traducción debe realizarse en el país donde se expidió el certificado y allí mismo ser debidamente legalizada).
El solicitante está exento de presentar el certificado penal del país de origen únicamente si lo dejó antes de cumplir los 14 años y no conservó esa ciudadanía.
El certificado penal argentino es emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. -
Recibo de pago de la contribución de 250 € a favor del Ministerio del Interior, según las modalidades indicadas en la sección "Costos".
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Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o de la cédula extranjera vigente (páginas con datos personales, foto, fecha de emisión y vencimiento).
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Copia del acta de matrimonio o extracto del registro de matrimonios, a solicitar en el Municipio italiano donde fue transcrito, emitido preferiblemente dentro de los últimos seis meses.
NOTA: En caso de que el solicitante sea ciudadano de la UE, podrá hacer uso de la autocertificación conforme al DPR 445/2000.
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Certificado de conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del MCER. Solo se aceptan las siguientes certificaciones:
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PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri
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CertIt de la Universidad Roma Tre
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CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena
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CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia
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Co.L de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria
Otras certificaciones emitidas por dichos Entes o por otras instituciones no son válidas y no podrán ser aceptadas.
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Exenciones de presentar el certificado de idioma:
No están obligados a presentar el título de conocimiento de la lengua italiana:
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Extranjeros (incluso si residen en el exterior) que hayan firmado el Acuerdo de integración según el art. 4 bis del D.Lgs. n. 286/1998 Texto Único sobre Inmigración.
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Titulares de un permiso de residencia de larga duración UE (o CE) según el art. 9 del mismo Texto Único (incluso si residen en el exterior), siempre que haya sido emitido por autoridades italianas. No son válidos los permisos de residencia por motivos familiares ni los emitidos por otros Estados.
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Quienes hayan obtenido un título de estudio emitido por una institución educativa pública o paritaria reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.
Si tenes dudas o queres que te ayudemos con este trámite escribinos HOY! El trámite tiene una parte digital y otra presencial.
Flor de Suolo Natal
"Definir la italianidad, medir la ligazón"
La catena della cittadinanza italiana é stata spaccata da un governo che si pensa capace di definire l'italianitá e di misurare il legame dei discendenti.
Todo cambió. Y cambió mucho. Con argumentos altamente cuestionables, el gobierno italiano encabezado por Giorgia Meloni y en persona del Ministro Tajani decidieron usar una figura similar a nuestro DNU para modificar de un día para el otro el derecho a la ciudadanía italiana de los descendientes. Te cuento en detalle.
El fin de semana me topé en Netflix con una documental que hablaba sobre las denominadas "Zonas azules". Se trata de lugares en el mundo en los cuales la proporción de personas que viven más de 100 años es por mucho más alta de la media mundial.
Lo básico, más básico que necesitas para solicitar un acta es saber en qué Comuna nació o se casó tu AVO y cuándo.
El 2025 comenzó con cambios importantes en los costos del trámite de ciudadanía italiana. En el siguiente artículo te contamos en detalle que cambió y cómo puede afectarte.
Mi Suolo Natal
El lugar de nacimiento de una persona es una parte intrínseca de su ser; a veces se es consiente del lugar que ocupa en nuestra vida y a veces está de modo omnipresente en todo lo que hacemos, en como pensamos, en lo que comemos.