Reforma de la Ley de Ciudadanía italiana. Decreto Ley 36 y su conversión en Ley 74/2025
Todo cambió. Y cambió mucho. Con argumentos altamente cuestionables, el gobierno italiano encabezado por Giorgia Meloni y en persona del Ministro Tajani decidieron usar una figura similar a nuestro DNU para modificar de un día para el otro el derecho a la ciudadanía italiana de los descendientes. Te cuento en detalle.
El Decreto Legge 36 del 27/03/2025
Sin aviso (aunque es cierto que hace tiempo se presentan proyectos de ley de modificación de la Ley 91/92 que jamás prosperaron). De la noche a la mañana siguiente, sin el consenso de nadie, sin avisar ni siquiera a su propia red diplomática, el viernes 27 de marzo nos levantamos y por la tarde nos encontramos con una Conferenza Stampa que lo iba a cambiar todo.
El Ministro del interior Tajani nos decía entre otras cosas, que la ciudadanía italiana era "una cosa seria" y que no podían seguir permitiendo "el comercio del pasaporte para ir a hacer shopping a Miami".
Usaban para la implementación de está reforma el formato de Decreto Legge (similar al DNU argentino) que se utiliza principalmente para catástrofes naturales, quitándole así al Congreso italiano la posibilidad de sancionar una ley consensuada.
También al poder judicial le quitaron la posibilidad de hacer su trabajo; el 24 de junio había ya una solicitud de Audiencia presentada por varios tribunales ordinarios italianos solicitando a la Corte constitucional que se expidiera sobre la constitucionalidad de que no existiera ningún límite generacional a la transmisión de la ciudadanía italiana... tal vez creyeron que la Corte no los iba a acompañar... nunca lo vamos a saber.
Hoy por hoy, el decreto se convirtió en Ley, creando 3 clases de ciudadanos y generando desigualdad ante la ley y desconfianza en el sistema.
El ciudadano que hoy puede ser reconocido como italiano por descendencia desde su nacimiento es el que sea hijo o nieto de un ciudadano que durante su vida solo haya tenido ciudadanía italiana.
Esto deja afuera a los bisnietos y tataranietos mayores de edad que quedan reducidos a la opción de obtener la ciudadanía por naturalización (desde su otorgamiento y ya no transmisible a sus hijos) mediante una residencia de 2 años en Italia y siempre que sus padres o abuelos sean o hayan sido ciudadanos italianos desde el nacimiento.
Aquellos cuyos padres o abuelos nunca solicitaron su propio reconocimiento deberán, en igualdad con cualquier otro extranjero, vivir en Italia 10 años para poder naturalizarse.
Los menores, hijos de ciudadanos desde el nacimiento podrán obtener su ciudadanía también por naturalización sólo si el progenitor italiano así lo solicita, antes del 31/05/2026. Los hijos que nazcan de ahora en adelante podrán ser registrados durante el primer año de vida.
La vía materna continúa existiendo pero se reduce también a 2 generaciones. La ciudadanía por matrimonio es la única que aún no modificó ni plazos ni requisitos. Pero puede ocurrir.
Este confuso camino emprendido por el Estado italiano aunque profuso en detalles, recién comienza. Veremos como procede. En este blog tendremos siempre información confiable y detallada.