Preguntas frecuentes sobre la ciudadanía italiana

1. ¿Quienes tienen derecho a la ciudadanía italiana por nacimiento de forma automática?
(ius sanguinis).

Luego de las modificaciones implementadas a la Ley 91/92 en marzo de 2025 con el DL 36 y luego ratificadas con la Legge 74/2025 SOLO PUEDEN ACCEDER:

Los HIJOS/AS o NIETOS/AS de un ciudadano/a EXCLUSIVAMENTE ITALIANO/A.

2. ¿Si soy bisnieto o tataranieto ya no puedo?

Ya no podes ser ciudadano automáticamente. Actualmente se te presentan dos opciones: 

La primera opción: si tu padre o abuelo (los hijos y nietos del ciudadano exclusivamente italiano) son ellos ciudadanos por nacimiento o lo fueron en vida, VOS podes solicitar TU CIUDADANIA por NATURALIZACIÓN luego de residir 2 años en Italia

La segunda opción: para aquellos que no tienen a ningún familiar reconocido ciudadano italiano por nacimiento entre ellos y el AVO nacido en Italia y esto ya no se puede resolver. Esta categoría de descendiente debe residir en Italia al menos 10 años para poder solicitar su ciudadanía por NATURALIZACIÓN.

3. Soy ciudadano/a italiano/a y tengo hijos menores de 18 años sin registrar.

Tenés tiempo para anotarlos hasta el 31/05/2026 mediante La expresión de voluntad. Esta ciudadanía que les pasas es por NATURALIZACIÓN.

4. Soy ciudadano/a italiano/a y espero un hijo en los próximos meses.

Tenés 1 años de tiempo desde el nacimiento para registrarlo y que obtenga su ciudadanía por Naturalización, mediante el formulario de voluntad.

5. ¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite?

Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada persona en la línea hasta el AVO y otros documentos complementarios, como el Certificado de No Naturalizado del AVO.

6. ¿Puedo obtener la ciudadanía si hay una mujer en mi línea de descendencia? 

Si. aunque si los hijos de esta mujer nacieron antes del 01/01/1948 se requiere vía judicial en Italia y actualmente también alcanza solamente hasta los nietos de la italiana.  

7. ¿Dónde debo presentar mi trámite?

Podes presentar tu trámite en el Consulado italiano que te corresponda por tu domicilio o en una Comuna Italiana luego de fijar la residencia. También podes presentarte vía judicial si no logras obtener un turno consular.

8. ¿Cuánto puede tardar el trámite?

En cuanto al armado de la carpeta es variable pero usualmente este paso requiere de pocos meses. 

La solicitud del turno consular suele ser el proceso más largo de todos. 

De acuerdo a la ley italiana, una vez presentado el trámite en la oficina consular no puede demorar más de 2 años.

9. ¿Qué pasa si falta un documento o hay errores en las actas?

En general se puede resolver, pero hay que evaluar cada caso en particular.

10. ¿Qué diferencia hay entre ciudadanía por nacimiento y por matrimonio?

La ciudadanía italiana por matrimonio es un proceso separado y tiene requisitos especiales, como tiempo de matrimonio y acreditación de nivel de idioma. Además se trata de un trámite digital con plazos diferentes.

11. Nací en italia y me naturalicé. ¿Puedo retomar mi ciudadanía?

La declaración de re-adquisición puede ser presentada si se cumplen los siguientes requisitos:

a) el interesado debe haber nacido en Italia o haber residido en Italia por al menos dos años continuos;

y

b) el interesado debe haber perdido la ciudadanía italiana no después del 15 de agosto de 1992, en uno de los siguientes casos:

  1. adquirió voluntariamente una ciudadanía extranjera antes del 15 de agosto de 1992 y fijó su residencia en el extranjero (art. 8, n.º 1 de la Ley n.º 555/1912);
  2. adquirió sin su consentimiento una ciudadanía extranjera, renunció a la ciudadanía italiana y fijó su residencia en el extranjero (art. 8, n.º 2 de la Ley n.º 555/1912);
  3. siendo hijo menor no emancipado de una persona que perdió la ciudadanía, compartía la residencia con dicho progenitor y adquirió la ciudadanía de un Estado extranjero (art. 12 de la Ley n.º 555/1912)
  4. El trámite es presencial y tiene un costo de 250 euros.
  5. El plazo es de entre el 1.º de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027